Código de Proc. Penales estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias. El acusado puede renunciar su derecho de asistir a ella, o simplemente dejar de concurrir. La víctima o el ofendido o su representante puede comparecer en audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores. Las audiencias se celebrarán concurran o no el acusado y el ofendido; pero no sin la asistencia del Ministerio Público. Respecto de los defensores de los procesados se estará sujeto a lo que se establece en el artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias. El acusado puede renunciar su derecho de asistir a ella, o simplemente dejar de concurrir. La víctima o el ofendido o su representante puede comparecer…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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