Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias a que no concurra el acusado por haber renunciado su derecho a asistir, o simplemente dejado de concurrir, será representado por su defensor. Si éste fuere particular y no asistiere o se ausentare de la audiencia, sin autorización expresa del acusado, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al procesado un defensor de oficio que será designado por el mismo acusado, si estuviere presente. Si el faltista fuere defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente, de nombrar para que lo defienda a cualquiera persona de las que se encuentren en la audiencia y que no tuviere impedimento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.