Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias, la policía estará a cargo del funcionario que las presida. En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará bajo las órdenes del Ministerio Público. Cuando también el representante de ésta Institución abandonare el local en que se efectúa la audiencia, la policía quedará encomendada al Jefe de la fuerza pública que haya conducido al acusado, y en su defecto, bajo la jefatura de la persona que con ese carácter haya sido designado para guardar el orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.