Código de Proc. Penales estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes no podrán exigir que sus alegaciones orales vertidos en las audiencias se hagan constar en los autos sino únicamente un resumen de ellos, quedando en libertad de presentar alegatos por escrito a los que se dará lectura si alguna de las partes lo pidiere y se mandarán agregar al expediente.

TITULO TERCERO.

DE LA INSTRUCCION.

PRIMERA PARTE.

CAPITULO I REGLAS GENERALES PARA LA INSTRUCCION.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Las partes no podrán exigir que sus alegaciones orales vertidos en las audiencias se hagan constar en los autos sino únicamente un resumen de ellos, quedando en libertad de presentar alegatos por escrito a los que se…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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