Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 de la constitución Federal, el Tribunal librará orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según el caso, contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público. La resolución contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación o reclasificación legal provisional que se haga de los hechos delictivos, se transcribirá inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la Policía Ministerial su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.