Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la aprehensión deba verificarse en distinta jurisdicción de la del Tribunal que conoce del proceso, pero dentro del Estado el Agente del Ministerio Público que solicitó la aprehensión comunicará la orden relativa al Procurador General de Justicia a fin de que este funcionario ordene a la autoridad que corresponda, la localización y aprehensión del inculpado. Este mismo procedimiento se seguirá, cuando se ignore el paradero del inculpado. En los casos de urgencia, tanto los Agentes del Ministerio Público como el Procurador General de Justicia, podrán hacer uso de la vía telegráfica o telefónica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.