Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra la persona que maneje fondos públicos, se tomarán las medidas necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose, entre tanto, las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se substraiga a la acción de la justicia.
Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o particular que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el inculpado no se fugue entre tanto se obtiene el relevo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.