Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido sin demora alguna, a disposición del Tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la Policía Ministerial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un Centro de Salud. El encargado del Reclusorio o del Centro de Salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía Ministerial, el día y hora del recibo del detenido. Las personas que se encuentren internadas en algún centro de Reclusión, podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público y a su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.