Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva por haber pedido amparo el inculpado, el Tribunal que libró dicha orden procederá desde (sic) a solicitar del Tribunal Federal respectivo, que lo haga comparecer ante aquél dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.