Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la declaración preparatoria, o la manifestación del indiciado de que no desea declarar, el Juez, en su caso, practicará careos entre el inculpado y las personas que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquel pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Una vez terminado el debate entre el inculpado y aquellas personas, el defensor podrá interrogarlas para el mismo fin, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público. Los careos de que trata este artículo, se practicarán siempre que lo solicite el inculpado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.