Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos objetivos o externos y normativos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determina la Ley de la materia y los siguientes elementos:
l.- La existencia de la correspondiente acción u omisión;
II.- La lesión o en su caso, la puesta en peligro del bien jurídico protegido;
Además de los elementos objetivos, deberán acreditarse cuando así sea necesario:
III.- La calidad especifica de los sujetos activo y pasivo; IV.- El resultado material y su atribuibilidad a la acción u omisión;
V.- El objeto material;
VI.- Los medios utilizados;
VII.- Las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión; y VIII.- Cualquier otra circunstancia objetiva que la ley prevea.
Tales elementos podrán acreditarse, en su caso, por los medios específicos de prueba a que se refieren los artículos siguientes.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su forma de intervención en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o excluyente de culpabilidad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.