Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos oficiales, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.
Cuando en el lugar no hubieren peritos médicos oficiales, será suficiente el dictamen de un sólo facultativo o el de un perito práctico, sin perjuicio de que posteriormente los médicos oficiales ratifiquen dicho dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.