Código de Proc. Penales estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos oficiales, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.

Cuando en el lugar no hubieren peritos médicos oficiales, será suficiente el dictamen de un sólo facultativo o el de un perito práctico, sin perjuicio de que posteriormente los médicos oficiales ratifiquen dicho dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos oficiales, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos que las describa y las…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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