Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de lesiones internas, envenenamiento o de alguna otra alteración de la salud causada por una acción delictuosa, se tendrá por comprobada su existencia con la inspección hecha por el funcionario o Tribunal a quienes se refiere el artículo que antecede, de las manifestaciones exteriores que presente la víctima, y con el dictamen pericial que se rendirá en los términos del artículo anterior y en el cual se expresarán los síntomas que presente el ofendido, si existen las lesiones, y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, bastará el dictamen pericial.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.