Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los defensores pueden promover todas las diligencias e intentar todos los recursos legales que creyeren convenientes, excepto en el caso de que de autos conste la voluntad del procesado de que no se practiquen las primeras o de que no se intenten los segundos, teniéndose por tal voluntad la conformidad expresa con las sentencias contra los que pudieren intentarse el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.