Código de Proc. Penales estatal

Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hubieren solicitado o de los recursos que hayan promovido, excepto en el caso en que el procesado personalmente haya hecho la promoción o intentado el recurso, pues entonces el desistimiento del defensor no surtirá ningún efecto sin expreso consentimiento de aquél.

CAPITULO III DE LOS AUTOS DE FORMAL PRISION, DE SUJECION A PROCESO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hubieren solicitado o de los recursos que hayan promovido, excepto en el caso en que el procesado personalmente haya hecho la promoción o intentado el…

¿Está vigente el artículo 259?

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