Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige, para los efectos de la fracción V del artículo siguiente. En caso de que el inculpado, su representante o su Defensor no hagan la manifestación mencionada, el Ministerio Público, el Juez o el Tribunal, en su caso, de acuerdo también con el artículo siguiente, fijarán las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.