Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando de acuerdo con el artículo anterior se remita al inculpado al establecimiento correspondiente;
II.- En los casos de las Fracciones II, III, V y VI del Artículo 284, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado;
III.- Cuando se decrete el sobreseimiento en el proceso o la libertad del procesado;
IV.- Cuando el acusado sea absuelto;
V.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.