Código de Proc. Penales estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado ejecutoria la sentencia, si no es reclamada la devolución del depósito en el término de dos años a partir de la fecha de dicha ejecutoria, prescribirá el derecho para reclamarla y su monto se aplicará en favor del fondo para la administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado ejecutoria la sentencia, si no es reclamada la devolución del depósito en el término de dos años a partir de la fecha de dicha ejecutoria,…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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