Código de Proc. Penales estatal

Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ni la resolución de Primera Instancia ni al que se pronunciare en Segunda, negando la libertad bajo caución pasan en autoridad de cosa juzgada. Por causas legales supervenientes, puede en cualquier tiempo solicitarse de nuevo y concederse, sin que para que se conceda en Primera Instancia, sea obstáculo el que se encuentre pendiente la apelación contra el auto que la había negado.

CAPITULO II DE LA LIBERTAD BAJO PROTESTA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Ni la resolución de Primera Instancia ni al que se pronunciare en Segunda, negando la libertad bajo caución pasan en autoridad de cosa juzgada. Por causas legales supervenientes, puede en cualquier tiempo solicitarse de…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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