Código de Proc. Penales estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

I.- Que se trate de delitos en los que el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión;

II.- Que el inculpado sea delincuente primario;

III.- Que tenga domicilio fijo y conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal que lo procese;

IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;

VI.- Que a juicio del Juez, no haya temor de que se fugue; y VII.- Que el inculpado proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995) I.- Que se trate de delitos en los que el máximo de la pena no exceda de…

¿Está vigente el artículo 290?

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