Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
I.- Que se trate de delitos en los que el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión;
II.- Que el inculpado sea delincuente primario;
III.- Que tenga domicilio fijo y conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal que lo procese;
IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos;
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;
VI.- Que a juicio del Juez, no haya temor de que se fugue; y VII.- Que el inculpado proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.