Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si después del primer examen cesa, disminuye o aumenta la gravedad del ofendido, la persona que lo esté asistiendo avisará inmediatamente al Ministerio Público a fin de que se proceda a hacer un nuevo examen. Lo mismo se hará si durante la averiguación o durante el procedimiento judicial, se descubre que la infracción penal ha sido acompañada de circunstancias tales, que exijan nuevo reconocimiento de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Si muriere la persona lesionada, el encargado de asistirla avisará inmediatamente al Ministerio Público a efecto de que se ordene la autopsia del cadáver.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.