Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de homicidio o feminicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los Peritos Médicos Oficiales, quienes practicarán la autopsia y expresaran con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Cuando en el lugar no hubiere Peritos Médicos Oficiales, será suficiente el dictamen de un solo facultativo o el de dos peritos prácticos ratificado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Para decretar la formal prisión de un indiciado no será necesario que obre en autos la ratificación por los Peritos Médicos Oficiales, de los dictámenes formulados por el facultativo o por los peritos prácticos a que este artículo se refiere.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
En todo caso, el Ministerio Público y sus auxiliares deberán realizar todas las diligencias que hagan posible la plena identificación de la víctima y podrán auxiliarse de las técnicas a su alcance para cumplir con esta obligación.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.