Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación debe promoverse ante el Tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos. El incidente respectivo se substanciará sin suspender la instrucción y por cuerda separada. Concluída la instrucción se suspenderá el procedimiento hasta que el incidente de acumulación quede resuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.