Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Promovida la acumulación, el Juez oirá a los interesados en audiencia verbal, que tendrá lugar dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámite resolverá dentro de los dos días siguientes, exponiendo las razones que le sirvan de fundamento. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.