Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados que dependan de un mismo superior jerárquico, el Juez que haya hecho la declaración pedirá al otro las diligencias que hubiere practicado, por medio de oficio en que se expresen las causas que sirvan de fundamento para la acumulación.
Si los juzgados no dependieren del mismo superior, el proceso acumulable se pedirá por medio de exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.