Código de Proc. Penales estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Tribunal que decretó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el requerido, así se lo comunicará; y ambos remitirán los incidentes al superior que deba conocer de las competencias que entre ellos se susciten. La remisión se hará dentro de los tres días siguientes al en que por el requeriente se remita al requerido, y este último reciba el oficio o exhorto. El superior decidirá la contienda sujetándose a los procedimientos establecidos para la competencia jurisdiccional.

"En éste caso, el Tribunal de Alzada, de oficio declarará desierto el recurso de apelación, a que se refiere el artículo 324".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si el Tribunal que decretó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el requerido, así se lo comunicará; y ambos remitirán los incidentes al superior que deba conocer…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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