Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Tribunal que decretó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el requerido, así se lo comunicará; y ambos remitirán los incidentes al superior que deba conocer de las competencias que entre ellos se susciten. La remisión se hará dentro de los tres días siguientes al en que por el requeriente se remita al requerido, y este último reciba el oficio o exhorto. El superior decidirá la contienda sujetándose a los procedimientos establecidos para la competencia jurisdiccional.
"En éste caso, el Tribunal de Alzada, de oficio declarará desierto el recurso de apelación, a que se refiere el artículo 324".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.