Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de diligencias que sean antecedentes de una causa que se esté instruyendo, o que ya esté instruída, no se necesitará la substanciación del incidente a que se refieren los artículos anteriores, pues bastará que el Tribunal ordene a petición de parte legítima, que aquéllas se agreguen a la causa.
Serán aplicables las disposiciones anteriores a las averiguaciones que se practiquen, aún cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.