Código de Proc. Penales estatal

Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del Tribunal bajo cuya jurisdicción estuviere detenido, sin que por esto se ponga obstáculo alguno a la formación del otro proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

No procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del Tribunal bajo cuya jurisdicción estuviere detenido, sin que por esto se…

¿Está vigente el artículo 328?

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