Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Tribunal lo creyera conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia verbal que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Tribunal fallará desde luego el incidente, siendo apelable el fallo en el efecto devolutivo.
TERCERA PARTE.
LA ACCION CIVIL.
CAPITULO I DE LA REPARACION DEL DAÑO COMO SANCION PUBLICA.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.