Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser hecha por el acusado y para ello proporcionará oportunamente al Tribunal las pruebas conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
La persona ofendida por el delito o la víctima, o sus representantes, podrán proporcionar al Ministerio Público, todos los datos de prueba conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño que se le causó con su ejecución, así como de la capacidad económica del obligado a satisfacerlo. La omisión o negligencias de aquéllos, no libera al Ministerio Público de la obligación de allegarse por los medios legales los datos y pruebas necesarios al objeto indicado, y ministrarlos oportunamente al Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.