Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal de prueba, y si esto no fuere posible dentro de las doce horas siguientes a la en que fueron recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto, por un plazo de veinticuatro horas, a no ser que, según dictámen Médico, tal exposición ponga en peligro la salubridad general. Cuando por cualquier circunstancia el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstrucción, siempre que sea posible.
Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo agregándose un ejemplar a la averiguación, se pondrán otros en los lugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido; y se exhortará a todos los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.
Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Cuando no es posible su identificación a través de los rasgos fisonómicos, esta se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos técnico forenses legalmente reconocidos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
En todo momento, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.