Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres, previa minuciosa inspección y descripción hecha por el Ministerio Público o por el agente que practique las primeras diligencias, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos los lugares en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia cuando proceda.
Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteración, no será entregado en tanto no se practique la autopsia, o se resuelva que ésta no es necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.