Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código se reputarán documentos públicos, los siguientes: I.- Las sentencias judiciales;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionario público o en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;
III.- Los libros de actas, registros y catastros que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación y de los otros Estados y Territorios Federales;
IV.- Las certificaciones de actas de estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil respectivos;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actas del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces conforme a derecho;
VII.- Los telegramas que aparezcan firmados por Funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones;
VIII.- Las certificaciones que expidan las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por Corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
IX.- Las matrices de las escrituras públicas, las inscripciones del Registro Público, y los testimonios de ellas expedidos con arreglo a Derecho;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
X.- Las actuaciones de la Policía Ministerial y del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 68 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.