Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer pudiéndose repetir la diligencia cuando sea necesario a juicio del funcionario que está conociendo del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.