Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del funcionario que practique la diligencia, la persona que la haya promovido, el acusado y su defensor, el Agente del Ministerio Público, los testigos presenciales que residieren en el lugar, los peritos nombrados cuando el funcionario que practique la diligencia o las partes lo estimen necesario, y las demás personas que el mismo funcionario crea conveniente y que exprese el mandamiento respectivo. Cuando no asista alguna de las personas que haya declarado haber participado en los hechos, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. La descripción se hará en la forma que establece el Artículo 372 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.