Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del funcionario que practique la diligencia, la persona que la haya promovido, el acusado y su defensor, el Agente del Ministerio Público, los testigos presenciales que residieren en el lugar, los peritos nombrados cuando el funcionario que practique la diligencia o las partes lo estimen necesario, y las demás personas que el mismo funcionario crea conveniente y que exprese el mandamiento respectivo. Cuando no asista alguna de las personas que haya declarado haber participado en los hechos, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. La descripción se hará en la forma que establece el Artículo 372 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del funcionario que practique la diligencia, la persona que la haya promovido, el acusado y su defensor, el Agente del Ministerio Público, los testigos…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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