Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar a los habitantes más molestias que las que sean indispensables para el objeto de la diligencia. Toda vejación indebida que se cause a las personas se castigará conforme al Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.