Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualquiera otras cosas que se encuentren si fueren conducentes al éxito de la averiguación o estuvieren relacionadas con la nueva infracción en el caso previsto en el Artículo 383. Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con la infracción que motiva el cateo, y en su caso, otro por separado con los que se relacionen con la nueva infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.