Código de Proc. Penales estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente; y deban tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deban dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentados, en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.

También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso, se librará exhorto o requisitoria al Tribunal del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos emitan su opinión.

(ADICIONADO, P. O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas relacionados con la violencia intrafamiliar, podrán colaborar en calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente; y deban tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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