Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de peritos lo hará de oficio el Tribunal, al promoverse la prueba por alguna de las partes. Si éstas o una de ellas no estuvieren conformes con el dictamen rendido, podrán nombrar cada una hasta dos peritos, a quienes el Tribunal hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.