Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de peritos hecha por el Tribunal o por el Ministerio Público, deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no hubiere peritos titulados oficiales, se nombrarán de entre las personas que desempeñen la especialidad en el ramo correspondiente de la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Artículo 152 de este Código. En defecto de estos peritos, el Tribunal o el Ministerio Público si lo estiman conveniente, podrán nombrar otras personas con ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.