Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a una junta en la que se discutirán los puntos diferentes, haciéndose constar en el acta el resultado a que en la discusión se llegare. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará por el funcionario respectivo, un perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.