Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando más sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo o que por su propia naturaleza no pueda conservarse en estado normal, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
CAPITULO VI SECCION PRIMERA.
TESTIGOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.