Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
El Ministerio Público, el inculpado, el defensor, la víctima u ofendidos, tendrán derecho de interrogar al testigo; pero el Juez o Tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean señaladas como capciosas o inconducentes y además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.