Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de incendio o explosión, el funcionario o agente que practique las primeras diligencias, dispondrá que dos peritos enuncien el modo, lugar y tiempo en que se inició, la calidad de la materia incendiaria o explosiva que lo produjo, las circunstancias por las cuales pueda conocerse que haya sido intencional, y la posibilidad que haya habido de un peligro mayor o menor para la vida de las personas o para la propiedad, así como los perjuicios y daños que haya causado, en su caso, el Ministerio Público, solicitará del Tribunal que conozca del asunto, la recepción de este peritaje en la forma legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.