Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el estupro o la violación fueren cometidos por persona que ejerza sobre la víctima la patria potestad o la tutela, la ofendida, en caso necesario que calificará el Tribunal será trasladada a una casa de reconocida honradez hasta la resolución definitiva del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.