Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia.
Se entenderá por razón de su dicho, la causa o motivo que les dió ocasión de presenciar o conocer el hecho sobre que deponen, y no la simple afirmación de que lo declarado les conste de vista, de ciencia cierta, u otra semejante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.