Código de Proc. Penales estatal

Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando haya que examinar, a los altos Funcionarios del Estado, de la Federación, o a Generales en servicio activo, por medio de oficio se les pedirá que declaren sobre los puntos que en el mismo oficio se les indicará.

Si el testigo fuere militar, o empleado de la administración o de algún servicio público, la citación se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que la naturaleza de la averiguación exija lo contrario.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando haya que examinar, a los altos Funcionarios del Estado, de la Federación, o a Generales en servicio activo, por medio de oficio se les pedirá que declaren sobre los puntos que en el mismo oficio se les indicará.…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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