Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que examinar, a los altos Funcionarios del Estado, de la Federación, o a Generales en servicio activo, por medio de oficio se les pedirá que declaren sobre los puntos que en el mismo oficio se les indicará.
Si el testigo fuere militar, o empleado de la administración o de algún servicio público, la citación se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que la naturaleza de la averiguación exija lo contrario.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.