Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se hallare en la misma población, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante el funcionario que hizo la citación, éste se trasladará a la casa del testigo a recibirle su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.