Código de Proc. Penales estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos se examinarán con citación de las partes. Si el testigo residiere fuera del lugar de juicio se hará saber a aquellas el libramiento del exhorto o requisitoria, haciéndoles saber el nombre del testigo y las demás circunstancias conducentes a su conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los testigos se examinarán con citación de las partes. Si el testigo residiere fuera del lugar de juicio se hará saber a aquellas el libramiento del exhorto o requisitoria, haciéndoles saber el nombre del testigo y las…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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