Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen contradictorias y llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que entre sí se reconvengan para obtener la declaración de la verdad, consignándose en el acta con toda precisión, los puntos sobre que versó el careo, y los resultados de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.